Lo que dice la Ley
De acuerdo con la Fracción IX del Artículo 68 de la LTAIPEP, una vez elegido(a) el(la) nuevo(a) comisionado(a), se procederá a publicar los expedientes de cada uno de los aspirantes, los resultados de las comparecencias, y las razones por las que se seleccionó al(a la) nuevo(a) comisionado(a) y a su suplente, con excepción de la información confidencial.
Los hechos:
El 30 de enero, el Congreso publicó en su sitio web las currículas y los ensayos de los aspirantes al cargo de comisionado, así como un acuerdo que contiene la evaluación de cada uno de ellos y justifica la definición de la terna que fue sometida a votación del pleno.